Mediación, convivencia y ambiente
A.
Comités de mediación: Es un espacio grupal que consta de miembros de la
comunidad educativa, donde se capacitan y participan en la solución del
conflicto.
a. Elección
y perfil de los mediadores: En
cada grado el comité está conformado por tres (3) estudiantes del curso que se
postulen de manera libre y voluntaria o en su defecto elegido por votación,
estos comités se elegirán de preescolar a undécimo; el mediador debe cumplir con ser imparcial, escucha activa,
respeto y discreción.
b. Funciones
del comité mediador:
Asistir a las capacitaciones, identificar las problemáticas que hay en el
curso, promover actividades y acciones para mejorar la convivencia en el salón,
promover alternativas de solución ante dificultades a través del dialogo y
acudir a instituciones que aporten conceptual y metodológicamente elementos
para apoyar el proyecto.
B.
Comité escolar de convivencia: Se creó con el fin de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, este comité está conformado por: rectoría, coordinación, un representante de los profesores, un
representante de los estudiantes, bienestar escolar, personero y dos
representantes de los padres.
a. Son
acciones o decisiones del comité(ART. 26/ decreto 1965): El comité escolar de convivencia quiere ver reflejado
en la comunidad educativa (próximos ciudadanos) a la promoción y
fortalecimiento de los derechos humanos
para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
b. Son
funciones del comité escolar de convivencia (ART. 13 ley 1620 / 2013): identificar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes, liderar en los establecimientos educativos
acciones que fomenten convivencia, promover la vinculación de los
establecimientos educativos a estrategias, convocar a un espacio de
conciliación para la resolución de situaciones conflictivas y hacer seguimiento
de las disposiciones establecidas.
Al igual que (ART. 36 decreto 1965 de 2013): liderar los ajustes del manual de convivencia,
proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar de la comunidad,
liderar el desarrollo de iniciativas de formación en la comunidad, fortalecer
lo que es los proyectos pedagógicos para la sexualidad y competencias
ciudadanas, generar mecanismos que desarrolle su calidad de vida en el
desarrollo de competencias ciudadanas y derecho humano.
Para efectos del buen desarrollo es necesario tener en
cuenta las siguientes definiciones (ART. 39 decreto 1965/2013): los conflictos
son situaciones donde hay una incompatibilidad entre dos o varias personas, los conflictos manejados inadecuadamente
son situaciones donde los conflictos no son resueltos de manera constructiva, la agresión escolar es toda acción que
tenga como finalidad causar daño ya sea físico, moral, de salud, realizada por
dos o varios integrantes, estas formas de agresión pueden ser: agresión física,
verbal, gestual, relacional y/o electrónica,
el acoso escolar (bullying) es toda conducta negativa, sistema de agresión,
intimidación, humillación, etc…, el
ciberacoso escolar(ciberbullying) es toda forma de intimidación a través de
e-mails, redes sociales, telefonía…, violencia
sexual es la violencia que hay sobre un niñ@ y adolescentes de manera
sexual ya sea aprovechándose de las condiciones de indefensión y/o desigualdad.
C.
Comité ambiental escolar: Es un órgano asesor el cual vela por la seguridad
ambiental de la comunidad e institución
educativa en el marco educativo institucional (PEI), el acceso es
voluntario para las personas que quieran prestar un servicio al ambiente de la
institución ya sean de estudiantes, docentes y/o padres de familia.
a. Tendrán calidad de vigías ambientales escolares, los
cuales actuaran como veedores del ambiente.
b. Funciones
del comité escolar:
asesorar al gobierno escolar para fortalecer el ambiente en la institución,
liderar, implementar y evaluar el proyecto ambiental escolar (PRAE), realizar
proyectos y programas que apunten al mejoramiento del PRAE, generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer la
importancia del ambiente en la institución y sus alrededores.
c. Las actividades desarrolladas por grados decimos y
once que participen en los programas
tendrán efectos en el servicio social obligatorio.
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